Nueva Tarifa Nocturna

  • El Real Decreto 1634/2006 de 29 de diciembre ha establecido un nuevo sistema de tarifas para el consumo eléctrico doméstico.
  • Ahora las tarifas van aumentando según aumenta la la potencia contratada y según va aumentando el consumo.
  • Antes el precio por kilowatio era el mismo independientemente de la potencia que se tuviera.
  • Ahora deberán tenerse contratados los mismos Kws tanto en horas punta como en las hora valle. Esto implicaba que a la hora de contratar sólo se era necesario estimar la cantidad de kw necesitados en horas punta y no aquellos aparatos que se utilizaban o se podían utilizar sólo durante la noche.
  • El cambio más favorable es el del nuevo horario de la tarifa nocturna que pasa de las 8 horas de antes, (de 23:00 a 07:00 en invierno y de 00:00 a 08:00 horas en verano) a las 14 horas diarias (de 21:00 a 11:00 horas en invierno y de 22:00 a 12:00 horas en verano)


  • El citado decreto crea 5 tramos tarifarios en función de la potencia necesaria a contratar y en cada uno de ellos el precio del Kw varía.


Cuando hay que cambiar ?


  • El Decreto 871/2007 de 29 de junio (tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007) en su disposición transitoria primera (Adaptación de la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna) establece que a partir del 1 de julio de 2008 desaparece la tarifa nocturna antigua. Hasta esa fecha podrán se podrá seguir con esta tarifa. Esta disposición viene a modificar lo recogido al respecto en el Real Decreto 1634/2006 de 29 de diciembre que era más favorable para aquellos hogares que estuvieran acogidos al sistema tarifario anterior.

Qué supone el cambio?

  • El cambio del sistema de tarificación supone la necesidad de modificación de las instalaciones domésticas, en el sentido de que es necesario un aumento de potencia, ya que será necesario contratar toda la potencia necesaria para las horas valle, algo que con la anterior tarifa no era preciso. En un primer momento los derechos de acometida (extensión, acceso y supervisión de las instalaciones) debían ser abonados por los usuarios, aún cuando éstos vienen impuestos por la nueva normativa. Este detalle ya ha sido modificado por el Gobierno mediante el Real Decreto 222/2008 de 15 de febrero de 2008 (BOE de 18 de marzo de 2008).
  • Será necesario optimizar los consumos y para ello será necesario, a su vez, realizar también modificaciones en las viviendas, bien modificando las resistencias de los acumuladores para que consuman, durante las 14 horas actuales de horario valle durante el proceso de carga de calor,la misma energía que consumían antes durante las 7 horas valle.
  • La otra posibilidad, más compleja pero seguramente más eficaz consistiría en establecer dos circuitos independientes de 7 horas, de forma que algunos acumuladores carguen durante las primeras horas y un segundo grupo de acumuladores lo haga a continuación. De esta forma reduciríamos la necesidad de potencia contratada. Es preciso tener en cuenta en esta distribución las horas en las que se utilizarán otros electrodomésticos y aparatos de alto consumo como el termo de agua caliente o lavadora y lavavajillas, consumos que aunque menores que los de la calefacción, son constantes a lo largo del año frente a los de los acumuladores que son consumos importantes pero sólo durante algunos meses del año.